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NUESTROS SERVICIOS

PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS POR FIDESA S.A. Respaldo Inmobiliario.

  • Fianza de arrendamientos: Garantía para el pago de cánones de arrendamiento.
  • Fianza de servicios públicos básicos domiciliarios: Garantía para el pago de servicios públicos. ( Entiéndase Agua , Luz , Gas y Telefonía local)
  • Fianza de cuotas de administración: Garantía para el pago de cuotas de administración
  • Fianza de IVA (Impuesto al Valor Agregado): Garantía para el pago del IVA cuando se trate de contratos de arrendamiento que por su destinación sean sujetos de éste.

Todos los productos se ofrecen mediante una asesoría personalizada que les permite a los usuarios (inmobiliarias) prestar un mejor servicio y proteger a sus propietarios frente a posibles incumplimientos en los pagos derivados de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

Cabe Destacar que las fianzas diferentes a la de arrendamientos; son accesorias, por lo que no se pueden ofrecer si no existe el arrendamiento.

La atención personalizada a los usuarios (arrendatarios) ya sea personalmente, telefónicamente  o  en forma virtual hace parte del servicio al cliente ofrecido por FIDESA S.A.

 

VENTAJAS Y BENEFICIOS QUE SE OBTIENEN A TRAVES DE LA UTILIZACION DE UNA AFIANZADORA

El mercado ofrece varias alternativas con características diferentes según se ha explicado anteriormente. Específicamente en cuanto a los beneficios para las inmobiliarias, adicionalmente a la seguridad jurídica otorgada para el ejercicio de su actividad comercial, se resaltan en el caso de FIDESA  los siguientes beneficios especiales:

  • Atención personalizada a los clientes.
  • Investigación comercial ágil, resultados en menos de 12 horas.
  • Información permanente sobre el estado del estudio.
  • Asesoría jurídica permanente.
  • Amplio respaldo patrimonial
  • Tecnología de punta que hace la operación impecable.
  • Capacitación permanente dirigida a los usuarios del servicio.
Concursos y capacitación permanentes para gestores y promotores de arrendamiento.

 

LA FIANZA Y EL SEGURO

DIFERENCIAS JURIDICAS ENTRE EL SEGURO Y LA FIANZA

Las dos figuras son contractualmente diferentes y por lo tanto el régimen jurídico aplicable es sustancialmente diferente,  en la fianza el régimen jurídico aplicable es el Código Civil y en el seguro es el Código de Comercio.

El contrato de fianza se encuentra regulado en el Código Civil, es un contrato típico, con disciplina propia y expresamente reconocido por el legislador.  El articulo 2361 del Código Civil y siguientes definen el contrato de fianza y establecen sus características principales; entre las cuales se encuentra la de ser un contrato accesorio, en virtud del cual una o mas personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o en parte si el deudor principal no la cumple, dentro de los plazos establecidos.  Por ello,  la fianza es un contrato de garantía personal, en virtud del cual, frente a un incumplimiento el fiador deberá allanarse a cumplir con la prestación. El contrato de fianza se celebra entre el fiador y el acreedor; es un contrato de garantía.


El contrato de seguro, por el contrario busca  la indemnización o la reparación del daño sufrido por el asegurado, hasta la concurrencia de la suma asegurada; es decir, que el seguro busca la reparación del daño de acuerdo con el Artículo 1088 del Código de Comercio; por ende, no accede a ningún contrato y necesariamente exige sujeto cualificado por cuanto las aseguradoras se encuentran ampliamente reguladas dentro de nuestro sistema jurídico, lo que no sucede con la fianza.

Como bien lo ha manifestado la Superintendencia Bancaria, el carácter indemnizatorio del seguro y la accesoriedad y subsidariedad de la fianza excluyen de antemano su asimilación, razón por la cual los elementos esenciales de esta última no coinciden con los del primero.

 

APORTE DE LAS AFIANZADORAS A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA

El principal aporte de las afianzadoras a la actividad inmobiliaria es el de servir como garantía en beneficio del arrendador frente al incumplimiento del arrendatario en sus obligaciones, como cánones, cuotas de administración y servicios públicos básicos domiciliarios, entre otros.

La actividad de afianzamiento se desarrolla actualmente a nivel nacional brindando apoyo constante al sector inmobiliario, orientándose siempre hacia el crecimiento con solidez, la excelencia en el servicio prestado y la constante observancia de las normas legales. La figura de la fianza tiene alcance ilimitado y entre las partes pueden pactar el afianzamiento de cualquier tipo de obligación.

Del análisis de la figura de la fianza como garantía civil, tipificada en la ley, se concluye que todas las obligaciones civiles principales, podrán garantizarse a través de este mecanismo legal, sin necesidad de que quien ejerce la actividad de afianzamiento se vea obligado a especializarse en algún tipo de obligación específica.

Con base en lo anterior, se observa que la fianza es una garantía al contrato de arrendamiento que le otorga seguridad jurídica a la actividad comercial de las inmobiliarias, tranquilidad a los propietarios, dinamismo al mercado de los arrendamientos y formalización de dicho mercado en el cumplimiento de las normas legales vigentes relacionadas con el tema.

 

TIPOS DE GARANTIAS QUE SE OFRECEN EN EL MERCADO DE ARRENDAMIENTOS

Existen diferentes tipos de garantías que se ofrecen en el mercado de arrendamientos, entre los cuales se resaltan:

  • Aquellos que se prestan a las inmobiliarias que administran bienes inmuebles para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
Aquellos que se prestan a los propietarios de bienes inmuebles para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
 
 
 
   

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